Ya os contamos en esta entrada cuál es la legislación española en lo referente a estacionamiento y acampada de autocaravanas y furgonetas. Si no os la habéis estudiado, os recomendamos que lo hagáis. Pero hay comunidades autónomas que, cuando regulan la acampada, ponen definiciones que hacen que una furgoneta correctamente estacionada según la ley nacional podría estar acampada según la ley autonómica. La complicación está servida y el viajero itinerante es el primer perjudicado. Es el caso de Andalucía.
Legislación en Andalucía
No hay una legislación andaluza sobre autocaravanas como tal, pero la acampada se regula por el Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los Campamentos de Turismo de la Junta de Andalucía. Os destacamos la parte que puede afectar a los furgoneteros y autocaravanistas:
Artículo 3.- Prohibición de la acampada libre.
1. Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto. (En ese artículo 1.4 se citan las excepciones, que incluyen Albergues Juveniles de la Junta, centros y colonias escolares y similares, acampadas y campamentos juveniles, y acampadas de educación ambiental)
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen.
Análisis de la normativa andaluza
Analizamos cada uno de los dos puntos del artículo
1. Está claro que las autocaravanas y furgonetas son elementos fácilmente transportables, y su «instalación» fuera de campamentos de turismo (camping, por ejemplo), estaría prohibida (según este Decreto). En caso de conflicto con la autoridad, habría que argumentar que no hemos instalado nada, que simplemente hemos estacionado (siempre que cumplamos con los requisitos del estacionamiento detallados aquí). Así, si nos conocemos la ley, podemos evitar la multa… o hacer un recurso. En cualquier caso, no es normal verse en esa situación.
2. En este segundo punto aclaran que las autocaravanas solo pueden acampar en las áreas de autocaravana. Hablan de la “normativa de carreteras” (en la que se explica la diferencia entre acampar y estacionar). Así que aquí tenemos un vínculo con la legislación nacional. Si tenéis un conflicto con la autoridad, siempre se trata de desviarnos hacia la ley nacional que especifica que, si estamos bien estacionados, no se nos puede aplicar la normativa autonómica sobre acampada. Y para estacionar no tengo que esperar a que un municipio me dé permiso ni me habilite zonas específicas.
Resumen
La legislación andaluza sobre acampada da una definición de acampar demasiado amplia: «instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados.» Esa definición podría incluir el estacionamiento de autocaravanas y furgonetas, según cómo se interprete.
Ese mismo Decreto cita la «Normativa de carreteras», que como ya sabemos, deja muy claro que, mientras no saquemos elementos de camping al exterior o desbordemos el perímetro del vehículo con toldos o similares, estamos solo estacionados y no se nos puede aplicar las normativas autonómicas sobre acampada.
Esperemos que a nadie le haga falta tener que utilizar estos argumentos con una multa revoloteando o, peor aún, con una multa que debe recurrir o pagar. Andalucía es una comunidad maravillosa, con miles de rincones por descubrir, que todos los turistas (furgoneteros o no), tienen derecho a disfrutar.
Hola
La triste realidad es que a los «furgoneteros» nos tienen acosados. Muchos ayuntamientos crean sus propias leyes en sus propios términos municipales y prohíben aparca a furgonetas, campingcar, y demás vehículos de ese tipo, en aparcamientos públicos o zonas donde está permitido hacerlo a todos los vehículos en general. Todo ello a pesar de que se están pagando todos los impuestos directos e indirectos como cualquier otro vehículo. Si aparcas en ellos, te ponen una multa que tienes que pagar. Muchos aparcamientos públicos, no solo en España, sino en casi toda Europa, tienen un limitador de altura para impedir la entrada de furgonetas, lo cual también me parece injusto.
Tampoco me parece normal por otro lado que haya furgonetas que se acomoden en un aparcamiento público al lado de una playa, por ejemplo, y se estén allí un mes entero sin moverse, como si fuese su parcela particular.
Creo que debería haber un permiso de aparcamiento de por ejemplo 24 horas para cualquier furgoneta. Este invierno, por ejemplo, recorriendo la costa occidental francesa, hemos encontrado imposibilidad de aparcar en casi ningún aparcamiento público por los limitadores de altura y los carteles de prohibición de hacerlo, estando todos los aparcamientos prácticamente vacíos, ¡Esto no es normal!, y en España vamos siguiendo la misma moda……..
A pesar de todo eso, viajar en furgoneta tiene un encanto que ninguna de esas prohibiciones ni problemas le podrán quitar.
Totalmente de acuerdo con lo que dices. De hecho, si creéis que estamos discriminados injustamente, firmad la petición que hemos hecho para que la DGT acabe con esta situación:
https://lafurgoteta.com/peticion-para-acabar-con-la-discriminacion-de-los-autocaravanistas/
Gracias a todos los que ya habéis firmado y a los que os animéis.
De acuerdo en que en Francia prohiben en muchos sitios… pero te falta mencionar que en todo sitio donde esté prohibido cerca hay un area o camping municipal económico.
Hola, nosotros por proximidad rekorremos bastante la kosta de Andalucía desde Almería y sobre todo hasta Tarifa y nos hemos enkontrado muxo kon este problema, lo malo es qe inkluso montando unas sillitas en un parqe, pinada, o inkluso en la playa si te relacionan kon la furgo te persigue la P.L. para de malas maneras intentar multarte o hexarte xqe dicen las furgos dañan
el paisage
El tema de las sillas es curioso, sí. Todo el mundo pone tumbonas, sillas, sombrillas y toldos en la playa, que es un espacio público. Pero si vas con una furgoneta o autocaravana, la ley te prohíbe sacar sillas y mesas porque eso es invadir el espacio público y se considera acampada. La verdad es que no tiene mucho sentido la diferencia.
es verdad que en francia hay muchos sitios que no se puede aparcar a causa que limitan la haltura, pero yo puedo decir que en mi region la Bretaña es raro y si hay es a causa de las gentes de viage o gitanos que se instalan se quedan varias semanas y cuando se van es una calamidad dejan bazuras, chatarras y otras cosas.
Por tanto en España hemos pasado por toda la costa de Tarifa hasta Cartagena y es lastima que na hay machas area para las auto caravanas, tienes que buscar un campings para pasar la noche, he conocidos campicaristas que ha aparcado su vehiculo para visitar un lugar y cuando han venido se han encotrado su vehiculo roto para robar, a mi me paso eso el año pasado al lado de Sevilla ( en el carrefour de las dos Hermanas), el tiempo de hacer las compras en la tienda, es lastima que se vaya de un pais tan bonito como la España con este recuerdo es por eso que entro ahora en un camping pero no es por eso que me quitaran los deseos de volver este año
¡Madre mía!
Todavía estoy poniéndome al tanto de las legislaciones, ya firmé en la página. Ojalá esto cambie.
Nos estamos planteando seriamente vender nuestra auto porque, sencillamente, hay muchas ocasiones en que nos sentimos tratados como «apestados» que hay que mantener lejos. Y eso después de haber hecho una importante inversión en la compra de la auto y pagar puntualmente todos los impuestos, amén del dinero que gastamos en nuestros viajes allá por dónde vamos. La idea de «la libertad» que nos daría viajar de esta forma ha quedado en una mera ilusión, a la vista de todas las trabas que nos vamos encontrando, que no son pocas.
Amanda, sería una pena que os deshicierais de ella… pero os comprendemos perfectamente. Esperamos que encontréis la manera de disfrutar de vuestra autocaravana.
muy fácil
nunca viajar por espanyistan
llevo 30 años viajando por toda europa, casi sin problemas, espana es un problema continuo, desde hace ya diez años que viajo muy poco por españa, una lastima porque hay sitios que no están mal
Nosotros viajamos en auto por Andalucía y Portugal, y la zona de Conil- El Palmar está totalmente vetada, hay auténtica persecución al autocaravanista, si bien al furgonetero se le penaliza menos o se hace la vista gorda por el tema surf. Es ver CIRCULAR a una autocaravana blanquita y gordita, y los ojillos de la policía local les brilla al pensar en la suculenta multa SOLO POR APARCAR. Aquí se dá el caso de que estás pagando un camping, y como la playa está a 1500 metros y vas con los avíos de playa, niños etc..si coges la auto para desplazarte a la playa para bañarte y volver al rato al camping, te multan sólo por aparcar esa cosa grande y blanca en el litoral.
Hola amigos, nos ha gustado mucho vuestra entrada y le hemos dado difusión en nuestro blog enlazando a esta página!
Saludos!
Perdón por molestar.
A mi particularmente me encanta el turismo de caravana y, normalmente, quien lo practica vaya por delante.
Pero… ¿ qué pasaría si delante de la puerta de tu apartamento y durante mas de tres meses te encontraras legalmente acampada una furgoneta justo en el sitio en el que por lógica deberían acampar los residentes que a más a más son los que tributan y mantienen limpio el espacio?
tienes un coche?. aplica todo lo dicho a tu coche, verás que cuerpo se te queda. ¿ o es que cuando aparcas en algún lugar fuera de tu entorno habitual pliegas tu coches y te lo llevas en el bolsillo?
Carmen,
Menos mal que pides perdón por molestar, porque parece que tu comentario, es lo que me provoca, molestia. Todos todos tributamos para poder aparcar en la calle, tener un apartamento y pagar el ibi y lo que corresponda, no te da derecho a aparcar en la puerta. Sin embargo, pagar los impuestos correspondientes de circulación si te da derecho a aparcar en la calle (no hablo de acampada). Por lo que mientras tengan limpio el sitio, no hagan ruido y no se comporten incívicamente, tienen mas derecho por pagar impuestos de circulación que el que tenga un apartamento. Perdón si he parecido borde, no lo pretendía, pero estos argumentos me hartan.
El decreto 80/2010 ha modificado lo que explicas. El artículo 3 del decreto 164/2003 ha sido anulado. Aquí les dejo el texto del decreto. Es sólo una línea pero de gran importancia….
…Artículo quinto. Modificación del Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo.
El Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade el siguiente párrafo al apartado 4 del artículo 1:
«f) Las zonas de estacionamiento para autocaravanas específicamente habilitadas por los Ayuntamientos, así como las ubicadas en áreas de servicios.»
Dos. Se deroga el artículo 3.