Legislación asturiana sobre autocaravanas

Ya sabéis que España es un poco locura a nivel legal, y el caso de las autocaravanas y furgonetas camper no es una excepción. Tenemos la ley nacional que ya os hemos explicado, las ordenanzas municipales de las que también os hemos hablado y las leyes autonómicas que queremos ir desarrollando (ya hemos hablado de Andalucía). Asturias es una comunidad que tiene una ley que parece redactada por alquien que odia a los autocaravanistas y furgoneteros, como si le hubiésemos maltratado en otra vida. Vamos a ver cómo es la legislación asturiana sobre autocaravanas.

La legislación asturiana sobre autocaravanas, al detalle en esta entrada de la Furgoteta

En el Principado de Asturias la acampada se regula por el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamento de Turismo. Lo que nos afecta a los autocaravanistas y furgoneteros es lo siguiente:

1. “A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes … queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.”

“2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo.”

Luego se extiende en especificar los lugares en los que pueden establecerse campamentos de turismo y sus características, pero eso ya no nos interesa.

La prohibición de la “instalación de albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar” podría incluir el estacionamiento de una autocaravana (o furgoneta) para dormir en ella, incluso aunque no saquemos nada al exterior. Es decir, que según Tráfico estaríamos estacionados pero según el Principado de Asturias estaríamos acampados. Veamos la diferencia entre una autocaravana acampada según Tráfico y según el Principado de Asturias.

Acampar una autocaravana según la Ley de Tráfico

La DGT deja muy claro cuándo una autocaravana o furgoneta camper (en general, cualquier vehículo) está acampada. Simplemente se trata de no «desparramarnos» al exterior con toldos, sillas o mesas (se trata de no exceder el perímetro del vehículo estacionado), no extender patas estabilizadoras, no usar generadores, ni emitir ruidos molestos o derramar líquidos. En el caso de furgonetas, el techo elevable está permitido porque se levanta hacia arriba, no hacia los lados (excede la altura, no el perímetro). El hecho de que estamos durmiendo o comiendo dentro del vehículo no es relevante, porque no es una actividad que trascienda al exterior.

Qué es acampar una autocaravana, según la Dirección General de Tráfico

Tenemos una entrada con más detalles sobre la diferencia entre acampar y estacionar según la Ley de Tráfico.

Acampar una autocaravana según la Ley de Asturias

Según la legistación del Principado de Asturias, solo por estacionar una furgoneta o autocaravana «con intención» de pasar una noche, ya estamos acampando. Imaginamos que, antes de multarnos nos tendrían que leer la mente o algo así para estar seguros de nuestras intenciones… Lo cierto es que la Ley habla de «instalación», lo que es bastante ambiguo. ¿Estacionar es instalar? ¿Levantar el techo elevable es instalar?

Acampar-Segun-el-Principado-de-Asturias

Por no hablar del término «permanecer». ¿Si nos quedamos un rato en la furgoneta mirando un mapa ya hemos «permanecido» en ella. ¿Ya se nos considera acampados?

Lo cierto es que, con esta Ley, cualquier vehículo vivienda puede ser multado en cualquier momento, solo por el hecho de estacionar correctamente. De nuevo, una ley discriminatoria que atenta contra nuestros derechos.

Cómo defendernos

Como siempre, esto son consejos genéricos y no os podemos garantizar que no os vayan a multar si los seguís. Se trata de informaros lo mejor posible para que toméis la decisión que creáis mejor, pero bajo vuestra responsabilidad.

  • Si os quieren multar, lo harán aplicando la Ley asturiana sobre acampada. La lucha debería ser que no estáis acampados, que estáis estacionados y que se os debería aplicar la Ley de Tráfico. Detallad los requisitos que contempla la DGT para que una autocaravana esté solo estacionada.
  • Como la ley autonómica y la nacional entran en conflicto, es la ley nacional la que se impone. Así que, mientras estéis correctamente estacionados según la DGT, no os podrían multar.
  • También podéis argumentar que la ley asturiana sobre acampadas es muy ambigua en lo que atañe a autocaravanas y furgonetas. El término «instalacion» es claro si hablas de una tienda de campaña, pero no tanto en el caso de un vehículo vivienda. ¿Instalas tu furgoneta cada vez que la aparcas en tu garaje? Nosotros diríamos que no.
  • Si no os pillan durmiendo, podéis decir que no teníais «intención» de dormir. Es un poco ridículo basar una defensa en las intenciones indemostrables, pero la ley es así de ridícula.
  • Si os pillan durmiendo, a veces el argumento más tonto es el mejor. Decís que estábais conduciendo, que se os hizo tarde, que estábais cansados y que parasteis a dormir por seguridad.
  • Por supuesto, lo mejor es no tener que argumentar nada. Intentad pernoctar en lugares poco visibles para no tentar a la suerte.

Esperemos que el Principado se de cuenta del potencial turístico que son las autocaravanas y furgonetas y algún día nos lo ponga más fácil. Ya sabéis que nuestra relación con Asturias es muy estrecha, y nos gustaría disfrutarla sin trabas.

Y vosotros ¿habéis tenido algun problema en Asturias? ¿Cómo lo habeis resuelto?

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