Legislación nacional sobre autocaravanas

Hoy queremos hablaros de algo que nos preocupa bastante a los que viajamos con la casa a cuestas.

Si sois autocaravanistas o furgoneteros, sabréis de sobra que muchas veces somos mal vistos cuando aparcamos por ahí y nos disponemos a dormir. A veces las autoridades no conocen bien la legislación que debe aplicarse a una autocaravana (o furgoneta habitada) y creen, erróneamente, que por el hecho de aparcar con la intención de dormir, estamos acampando y debemos irnos a un camping.

Siempre es bueno estar bien informados, así que desde la Furgoteta os vamos a hacer un resumen de los aspectos más importantes de la legislación española.

Acampar o estacionar

Aprender esta diferencia es lo más importante. Si estás estacionado, se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico. Así que, mientras estés correctamente estacionado, no te pueden multar por dormir o cocinar dentro de tu autocaravana. En cambio, si estás acampado, se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que se te puede multar si no estás en una zona habilitada para ello (zonas de acampada o campings). ¿Cómo se decide si estás acampado o estacionado? A eso vamos:

Legislación nacional sobre autocaravanas: qué es estacionar

Estacionar

Puedes:

  • Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un espacio privado.
  • Poner calzos* para apuntalar el vehículo si el terreno está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos.
  • Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo.

No puedes:

  • Sacar sillas o mesas fuera del vehículo.
  • Extender toldos, avances, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.
  • Poner patas estabilizadoras*.
  • Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras) salvo los del motor por el tubo de escape.
  • Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos.

Legislación nacional sobre autocaravanas: qué es acampar

Acampar

Si haces una o varias de estas cosas prohibidas para el estacionamiento, el vehículo pasará a estar acampado, por lo tanto se aplicará la normativa autonómica sobre acampada.

En cambio, si estás correctamente estacionado, nadie te puede decir que te vayas a un camping, que allí no puedes pasar la noche, que la acampada está prohibida, etc. Asegúrate de estar bien estacionado, y no tendrás problema.

Lo curioso es que cuando te ponen pegas, lo que les suele molestar es que pases la noche dentro de la autocaravana (lo que es legal), y pocas veces te ponen pegas por sacar la mesa y las sillas fuera (lo que es ilegal en la mayor parte de los sitios). Se lucha contra lo legal y se permite lo ilegal. Ridículo.

Cómo argumentar

Si os encontráis en una situación conflictiva (un municipal que os quiere echar de un aparcamiento, por ejemplo), es importante tener argumentos legales sólidos. El documento que actualmente recoge esta normativa (a falta de que sea incluida en el nuevo Reglamento General de Circulación que está en preparación) es la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, según indica la propia DGT en este documento. Os recomendamos imprimirla, estudiarla e incluso subrayarla para llevarla en la guantera, como hacemos nosotros.

Legislación nacional sobre autocaravanas: lleva la Ley impresa en la guantera

Si te dicen que “las autocaravanas deben ir al camping”, puedes decir que la autocaravana es un vehículo legal, que paga sus impuestos de circulación y que tiene derecho a circular y estacionar como cualquier otro. Y si insisten, les enseñas este texto de la Instrucción 08/V-74:

“…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”

Si te dicen frases como: “es que si te quedas aquí al final tirarás basura o harás una fogata y provocarás un incendio”, como nos han dicho alguna vez, podéis decirle que os multen cuando llegue el momento, porque eso se llama criminalizar y discriminar a un colectivo por presuponer que va a cometer una infracción. De nuevo citamos la instrucción de la DGT:

“La exclusión de determinados usuarios” (de la vía publica) “debe ser motivada en razones objetivas (…) pero no por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.”

Si os dicen que tenéis un área de autocaravanas en el municipio, recordad que, si bien es un servicio que se agradece, no os pueden obligar a usarla, porque seguiría siendo una discriminación y una exclusión de la vía pública.

Os adjuntamos la documentación legal al respecto. Os recomendamos imprimirla y llevarla siempre en la furgoneta o autocaravana:

Como veis, la normativa es bastante clara. Sin embargo, hay ayuntamientos y comunidades autónomas que legislan de forma fraudulenta, complicándonos un poco las cosas. Os lo explicaremos en próximas entradas.

Caravanas

Nos lo han preguntado varios, así que lo añadimos aquí: esta normativa sirve también para caravanas, siempre que estén enganchadas al vehículo. En la práctica, eso supone que no puedes dormir dentro, ya que las caravanas ni las bolas de remolque están diseñadas para usarse así. Lo que hay que hacer es desengancharlas, poner patas estabilizadoras, etc. En definitiva, hay que acampar.

Calzos

Este es un tema controvertido, porque la ley no está redactada con mucha claridad. Los hay de dos tipos: niveladores (para elevar una rueda y que el vehículo quede en horizontal) y de seguridad (simplemente para frenarlo y que no se vaya cuesta abajo). Al parecer los niveladores implican acampada y los de seguridad pueden usarse en estacionamiento. Pero no estamos totalmente seguros, porque la ley no es muy clara al respecto. Si alguien lo sabe a ciencia cierta, que nos informe en: familiafurgoteta@gmail.com. ¡Gracias!

Por Furgoteta

199 comentario sobre «Legislación nacional sobre autocaravanas»
  1. Buenos dias ami el año pasado en la zona de Andrin (llanes ) me metieron un puro por llegar de noche y ponerme a dormir en mi multivan. Supuestamente esta prohibido pecnortar en todo asturias…. vamos que si vas de viaje tas cansado y paras a dormir…. multon

    1. Qué lata…
      Eso se debe a la normativa autonómica asturiana, que contradice la ley nacional… Estamos preparando otra entrada sobre normativas autonómicas. Esa multa debería poder recurrirse por ello, aunque no siempre se va a poder ganar el recurso, claro.

    2. Hay que entrar en un bar, tomar y pagar cinco o seis gintonics, pedir la factura. Cuando venga el «ínclito» agente se le dice que haga una prueba de alcoholemia. Si además de «ínclito» es «más ínclito» todavía, se aporta todo como alegaciones contra la multa… pero, por supuesto, será la lotería del juzgado quien decida qué legislación se aplica con preferencia.

    1. Daniel, te agradecemos el amable comentario, pero imaginamos que serán los editores de la revista los que decidan sus contenidos 😉

  2. Es que tela como está el panorama en España. En sudamérica puedes estacionar y dormir libremente donde quieras. Nunca hemos tenido ningún problema! El día que volvamos a España se nos hará raro que nos digan algo! gracias por la info!

  3. Hola, creo haber leído que vais a escribir un artículo sobre legislación autonomica sobre carabanas yffurgonetas y había leído algo de santander y me gustaría que investigaseis lo que significa una señal de trafico que pone red en rojo sobre fondo amarillo, esta por todo santander y por lo que me he podido enterar , no mucho y no se si fiable, que a partir de cierta hora no pueden aparcar este tipo de vehículos ni de reparto. Haber si podeis aclararlo que Santander es muy bonito. Saludos

    1. Me suena que lo que marca es la entrada en zona de OTA, ORA, o como se llame. La zona de aparcamiento de pago, que tienes que meter moneditas para que no te multen, vaya.

  4. Hola, somos furgoneteros también con familia y nos ha gustado este post…menuda explosión de visitas ha debido tener estos días…
    Bueno, el caso es que no me queda claro lo que comentáis de los calzos. Tengo entendido que los calzos se pueden utilizar, en cualquier caso, como cuñas de seguridad pero que las ruedas tienen que estar en contacto con el suelo y, por lo tanto, los calzos no se pueden utilizar para nivelar.
    ¿estoy en lo cierto?
    Un saludo y enhorabuena por el blog!!

    1. Como ponemos en el texto, no tenemos claro eso de los calzos. Necesitaríamos leer en algúna Ley o reglamento sobre ese tema, y de momento no hemos encontrado nada. ¿Sabes dónde viene eso?
      Cualquier contribución será bien recibida.

  5. Hola, muchas gracias por la información. Tengo una duda importante, en una furgoneta tipo California estaría permitido levantar el techo que se convierte en cama?? En la foto hay una ventanita levantada en el techo de una autocaravana… el perímetro sería el mismo.

    1. La ley dice que los elementos no deben exceder el perímetro del vehículo, así que según eso la California puede levantar el techo.
      Nosotros lo hacemos 😉

  6. La reglamentación es para furgonetas y tal, pero en qué punto me encuentro si tengo un 4×4 y uso la parte de atrás para dormir?

    1. Como le comentaba a otro lector: Según la Instrucción 08/V-74:

      «…por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras UN VEHÍCULO CUALQUIERA está correctamente estacionado (…) no es relevante el hecho de que sus
      ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción»

      Según esto, puedes dormir en tu 4×4, en tu monovolumen, en tu mini… Es tu espacio y puedes usarlo sin problemas.

    2. La cuestión es a qué se refiere que se encuentren en el interior. El problema es que los vehículos no homologados como vehículo vivienda no están autorizados para hacer lo que se hace en una vivienda, es decir, cocinar, comer, planchar, dormir, etc. Eso aparte de que esté o no esté autorizada la pernoctación. Es mi experiencia. Saludos.

  7. aupa buenas!! a mi tambien me ba lo de la furgoneta!
    con la fama k nos ponen esa gentuza primero una cosa. sois los chomingueros(domingueros) los primerosen dejar los parking y alrededores echo una mierda! ni educacion ni nada en recoger vuestra basura y luego somos nosotros en llevar la fama. y por asturias mira es un lugar chulo y buena gente pero a mi me multaron un paston por solo dormir yya tengo claro!ke le den por saco ha asturias no pienso volver y me da mucha pena!!
    estan cargando contra todos los turistas moviles. y lo k kieren es llenar los hoteles y campins!

  8. Muy buena info Furgoteta. Haría una sugerencia para el caso de que un policía quiera multaros por estar mal aparcados cuando estáis bien: sacarle una fotografía al policía junto al vehículo y presentar una denuncia.
    Buenos viajes!

    1. Con esto vas a «encabronar» más al policía y no te va a servir de nada (bueno, es mi opinión, claro). Él dirá que moviste el vehículo antes de hacer la foto y que no estaba ahí cuando la sancionaba y su palabra va a misa.
      Una sanción nos puede caer en cualquier momento, pero lo mejor, yo creo, es no estar en los sitos en los que se suelen sancionar. El mundo es muy grande y hay muchas cosas que ver y foros en los que consultar si en tal o cual sitio somos bien recibidos o no.
      Y ser prudentes.

  9. Hola. Muy buena info, gracias Furgoteta. Este verano he pensado aventurarme por Italia. Alguen sabe si hay info similar sobre las leyes italianas sobre furgos y autocaravanas…? Gracias de antemano, saludos.

    1. Italia es otro de los Países maravillosos de Europa para visitar, así como sus Ciudadanos, pero parece ser que por desgracia, y, por las experiencias de otros Furgoneteros y Autocaravanistas, no es recomendable bajar del Meridiano de Roma, salvo que no abandones en momento alguno tu vehículo y … que te puedan exigir «derecho de paso» (vamos, dinero). Pero el resto de Italia, fantástica!!!. Con ello no quiero meter miedo ni mucho menos, sólo mucha precaución, prudencia y alerta. Saludos.

  10. Felicidades a FURGOTETA por esta valiosa información. Saludos y aventura a tope Viajeros!!!.

  11. Hola, has hablado de que no sería problema el levantar el techo siempre que el vehículo esté bien estacionado. ¿Pasaría lo mismo con las Maggiolinas? Esta permitido abrir estas tiendas de techo y dormir. El acceso a las mismas es por el exterior con una escalera. (Yo la recojo cuando estamos dentro) Nosotros la tenemos instalada en la furgo, aunque suelen ser más frecuentes de ver en los 4X4

    1. La Instrucción 08/V-74 habla todo el tiempo de ocupar el DE LOS VEHÍCULOS. La Maggiolina no forma parte del interior del vehículo, así que no creemos que esté permitido, aunque no estamos totalmente seguros.
      Por si acaso, no te confíes estacionando en lugares muy visibles…

  12. Es legal colocar señales verticales de ( prohibido estacionar ) y en el interior del disco un dibujo de una AUTOCARAVANA Y UNA CARAVANA en concreto en toda una manzana y donde el resto de vehiculos si pueden estacionar con el agravante que soy residente y empadronado en esta manzana, me refiero a un municipio de la Costa del Sol en Malaga

    1. Según la normativa Nacional de Tráfico que hemos citado, NO ES LEGAL. Te están excluyendo de la vía pública por una razón subjetiva (el uso o el objetivo de construcción del vehículo), cuando solo deberían excluir por razones objetivas (dimensiones, longitud, peso…), que se apliquen a cualquier tipo vehículo que las incumpla. Por desgracia muchos municipios dictan ordenanzas y ponen señales de ese tipo. Pero hay antecedentes de gente que recurre las multas y gana y de resoluciones de Defensores del Pueblo que apoyan a los autocaravanistas que se quejan. Pero las señales siguen allí y los usuarios son multados o presionados injustamente.
      A nosotros nos parece muy grave, pero solo podemos hacer una cosa: informaros de que es ilegal para que lo sepáis.

  13. Es que poseo una autocaravana y debido a la colocación de estas nuevas señales me he visto forzado a quitarla del estacionamiento donde la tenia debidamente estacionada

  14. Os leo desde mi furgo, estacionado en una playa de mi maravillosa Galicia, paraíso furgonetero. Buen artículo, pero desgraciadamente no se aplica (independientemente de su obligatoriedad) en buena parte de los municipios, especialmente en temporada «caliente».
    Un caso sangrante de esta injusticia es Formentera, donde no se puede, ni siquiera estacionar (independientemente de si hay alguien dentro) durante la noche. Pero a tan sólo 50 metros de la orilla de la playa, decenas de veleros pernoctan sin ninguna limitación, e incluso cargándose el fondo marino, con el garreo de las anclas al estar fondeados.
    Es una pena, porque el lugar es increíble, pero parece ser que te comes la multa si o si.

  15. Muchísimas gracias a todos por vuestros comentarios, vuestros ánimos, las enhorabuenas, las aclaraciones…
    Nos alegramos de que esta entrada os haya parecido útil y os haya aclarado las cosas.
    Un fuerte abrazo

  16. Yo soy de los pringados que esta semana le toca pagar una multa por dormir en Asturias el año pasado, 3 recursos con todos estos argumentos y se han limpiado el culo con los 3, de poco sirven las leyes cuando las administraciones no las cumplen.
    Un saludo.

    1. Pues, sí. En Asturias me rechazaron también dos recursos y, al final, tenía que pagar dos multas de 90 euros. Mis argumentos eran los mismos como los recogidos en la legislación, aunque no la conocía en este momento. Como colmo citaron la declaración de un guardia civil (funcionario del Estado) que decía que yo habría admitido de haber acampado allí. Puta mentira! No intercambié ni una palabra con él. Pero en los juzgados lo que más valen son las mentiras de los funcionarios.
      Más suerte tenían unos chavales de Barcelona que no abrían la puerta y no se movían cuando los guardia civiles daban golpes a su autocaravana. Después de una hora se fueron. Teniendo buenos nervios, igual es una buena táctica.
      A pesar de eso, creo que está muy bien conocer la concreta legislación. Os agradezco mucho la publicación. Ya me la he bajado.
      Danke.

  17. Yo tengo un 4×4 camperizado y paro y duermo donde quiero sin llamar la atención. Por fuera es un coche más.😊

  18. Una pregunta: Si en lugar de autocaravana, tienes caravana, se aplica lo mismo? El remolque-casa. Basta con aparcarlo dentro de las lineas?

    1. En otro comentario respondíamos a eso: se puede dormir dentro aplicando las mismas normas (no desplegar elementos que excedan el perímetro, no poner patas, etc.).
      Pero en la práctica eso implica que no es posible dormir dentro, ya que las caravanas suelen estar diseñadas para usarse sin estar enganchadas a la bola de remolque y apoyándose en patas estabilizadoras.
      Si tu caravana puede utilizarse estando enganchada y sin desplegar patas (es decir, tal y como se circula con ella), entonces sí podrías dormir dentro. Pero no sabemos si hay caravanas así, la verdad.

  19. Las autocaravanas son un caso a parte y no van a permitir que se apliquen a todos y en los tiempos que corren andan locos por recaudar, yo diría que en las áreas de pernocta van a hacer la vista gorda, si no van a empapelar y los recursos se la sudan además las areas son más seguras, el año pasado ya comentaron que habían dado muchos palos, el personal está canino y mejor evitar sorpresas, es una opinión.

Los comentarios están cerrados.